Artículo 298.- La autorización para usar una denominación de origen o indicación geográfica deberá
ser solicitada ante el Instituto y se otorgará a toda persona física o moral que:
I.- Declare, bajo protesta de decir verdad, que se dedica directamente a la extracción, producción o
elaboración, de los productos protegidos por la declaración;
II.- Declare, bajo protesta de decir verdad, que extrae, produce o elabora el producto protegido dentro
de la zona geográfica determinada en la declaración;
III.- Presente el documento que acredite el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas
correspondientes, cuando se trate de una denominación de origen protegida;
IV.- Presente el documento que acredite el cumplimiento de las reglas de uso establecidas cuando se
trate de una indicación geográfica protegida, y
V.- Cumpla con los demás requisitos que, en su caso, señale la declaración.