Artículo 144.- La persona que tenga concedida una licencia, salvo estipulación en contrario, tendrá la
facultad de ejercitar las acciones legales de protección a los derechos de patente o registro como si fuere
la propia titular.
LFPPI · Versión 1 de 1
Artículo 144.- La persona que tenga concedida una licencia, salvo estipulación en contrario, tendrá la
facultad de ejercitar las acciones legales de protección a los derechos de patente o registro como si fuere
la propia titular.