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Art. 103

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 103.- La persona solicitante podrá transformar la solicitud de patente en una de registro de

modelo de utilidad o de diseño industrial y viceversa, cuando del contenido de la solicitud se infiera que

éste no concuerda con lo solicitado.

La persona solicitante solo podrá efectuar la transformación de la solicitud dentro de los dos meses

siguientes a la fecha de recepción o dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que el Instituto le

requiera para que la transforme, siempre y cuando la solicitud no se haya abandonado. En caso de que la

persona solicitante no transforme la solicitud dentro del plazo concedido por el Instituto, ésta se tendrá

por abandonada.

Historial de reformas
3 abr 2026
  • Artículo reformado DOF 03-04-2026