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Art. 214

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 214.- Para obtener el registro de una marca deberá presentarse solicitud ante el Instituto con

los siguientes datos:

I.- El nombre, domicilio y correo electrónico de la persona solicitante;

II.- La representación del signo que constituya la marca.

III.- La fecha de primer uso de la marca, la que no podrá ser modificada ulteriormente, o en su caso,

la mención de que no se ha usado. A falta de indicación, se entenderá que no se ha usado la

marca;

IV.- Los productos o servicios específicos en los que se aplicará la marca;

V.- Los elementos sobre los cuales no se solicita protección y que se reproducen en la marca, en

términos del artículo 216 de esta Ley;

VI.- La denominación o descripción de la marca, cuando proceda;

VII.- La ubicación de uno o más establecimientos o negociaciones relacionados con la marca,

siempre y cuando, se haya señalado fecha de primer uso;

VIII.- Cuando se trate de marcas conformadas únicamente por palabras, letras o números previstos

por el alfabeto latino internacional, se deberá incluir la manifestación expresa de que en la

representación del signo se han usado caracteres estándar. En este caso, se entenderá que la

persona solicitante se reserva el uso en cualquier tipo o tamaño de letra;

IX.- Cuando la marca de certificación contenga una indicación geográfica, se deberá incluir su

manifestación expresa, y

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

X.- Los demás que prevenga el Reglamento de esta Ley.

Cualquier omisión o error de la información proporcionada por la persona solicitante de las fracciones

V y VI de este artículo, se subsanará por el Instituto atendiendo al signo incorporado en el apartado de

representación del signo.

Historial de reformas
3 abr 2026
  • Fracción reformada DOF 03-04-2026
  • Párrafo adicionado DOF 03-04-2026