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Art. 247

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 247.- La persona franquiciante podrá tener injerencia en la organización y funcionamiento de

la persona franquiciataria, únicamente para garantizar la observancia de los estándares de administración

y de imagen de la franquicia conforme a lo establecido en el contrato.

No se considerará que la persona franquiciante tenga injerencia en casos de fusión, escisión,

transformación, modificación de estatutos, transmisión o gravamen de partes sociales o acciones de la

persona franquiciataria, cuando con ello se modifiquen las características personales de esta, siempre

que hayan sido previstas en el contrato respectivo como determinante de la voluntad de la persona

franquiciante para la celebración del contrato con dicha persona franquiciataria.

Historial de reformas
3 abr 2026
  • Artículo reformado DOF 03-04-2026