Artículo 262.- La persona titular de una marca registrada podrá solicitar, en cualquier tiempo, la
cancelación voluntaria de su registro. El Instituto podrá requerir la ratificación de la firma.
LFPPI · Versión 1 de 1
Artículo 262.- La persona titular de una marca registrada podrá solicitar, en cualquier tiempo, la
cancelación voluntaria de su registro. El Instituto podrá requerir la ratificación de la firma.