git//law
5 créditos

Art. 22

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 22.- El registro de los derechos de propiedad industrial será público, a excepción de las

solicitudes que tengan carácter confidencial, y contendrá los expedientes relacionados con los derechos

que protege esta Ley.

La publicidad se hará efectiva mediante la consulta directa a sus archivos o a las bases de datos

existentes, la cual se facilitará mediante su puesta a disposición en medios de comunicación electrónica,

con carácter gratuito.