Artículo 29.- El Instituto tendrá a su cargo el Registro General de Poderes, en el que se inscribirán los
poderes originales o su copia certificada. La inscripción en dicho Registro será opcional.
LFPPI · Versión 1 de 1
Artículo 29.- El Instituto tendrá a su cargo el Registro General de Poderes, en el que se inscribirán los
poderes originales o su copia certificada. La inscripción en dicho Registro será opcional.