Artículo 284.- Para los efectos de este Capítulo se admitirán toda clase de pruebas con excepción de
la confesional y testimonial, salvo que el testimonio o la confesión estén contenidos en documental, así
como las que sean contrarias a la moral y al derecho.
El Instituto podrá realizar en cualquier tiempo, antes de la declaración, las investigaciones que estime
pertinentes y allegarse de los elementos que considere necesarios.