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Art. 76

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 76.- Para la tramitación del registro de un diseño industrial se aplicarán, en lo conducente, las

disposiciones contenidas en los Capítulos II y VI del presente Título, a excepción de los artículos 46, 53,

54, 98 y 107 de esta Ley.

Historial de reformas
3 abr 2026
  • Artículo reformado DOF 03-04-2026