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Art. 54

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 54.- El derecho conferido por una patente estará determinado por las reivindicaciones

otorgadas. La descripción y, en su caso, los dibujos, el listado de secuencias o el depósito de material

biológico a los que se refieren los artículos 94, 96 y 98 de esta Ley, servirán para interpretarlas.