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Art. 125

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 125.- Cualquier solicitud presentada en términos del presente Capítulo se desechará de

plano, cuando:

I.- Se encuentre pendiente de resolución un procedimiento relativo a la validez de la patente o

registro.

Si con posterioridad a la presentación de una solicitud a la que se refiere el presente Capítulo,

se inicia un procedimiento de declaración administrativa, éste se suspenderá hasta en tanto se

emita resolución sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud respectiva, o

II.- Exista una demanda judicial reivindicando la titularidad de la patente o registro, o un

procedimiento administrativo de reclamo de la titularidad de una patente o registro, el

reconocimiento de otros derechos sobre los mismos, excepto cuando se trate de una solicitud

de rectificación del título de la patente o registro.

Capítulo VIII

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Del Certificado Complementario

Historial de reformas
3 abr 2026
  • Fracción reformada DOF 03-04-2026