Artículo 207.- Quien esté usando un nombre comercial podrá solicitar al Instituto, la publicación del
mismo en la Gaceta. Dicha publicación producirá el efecto de establecer la presunción de la buena fe en
la adopción y uso del nombre comercial.
LFPPI · Versión 1 de 1
Artículo 207.- Quien esté usando un nombre comercial podrá solicitar al Instituto, la publicación del
mismo en la Gaceta. Dicha publicación producirá el efecto de establecer la presunción de la buena fe en
la adopción y uso del nombre comercial.