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Art. 26

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 26.- Cuando una solicitud o promoción sea presentada por varias personas, se deberá

designar en el escrito quién de ellas será la persona representante común. De no hacerse esto, se

entenderá que la persona representante común es la primera persona de las nombradas.

Historial de reformas
3 abr 2026
  • Artículo reformado DOF 03-04-2026