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Art. 19

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 19.- El Instituto notificará a través de la Gaceta todas las resoluciones, requerimientos y

demás actos que emita, relacionados con el trámite de patentes, registros y publicaciones nacionales, así

como los relativos a la conservación de derechos.

En los trámites presentados a través de los medios de comunicación electrónica, las notificaciones se

realizarán de conformidad con las reglas y especificaciones que se establezcan en el Acuerdo emitido por

la persona Titular de la Dirección General para tal efecto.

El Instituto tomará las medidas necesarias para evitar la divulgación de la solicitud y sus anexos en los

expedientes que se encuentren en el supuesto del artículo 24 de esta Ley.

Las notificaciones en los procedimientos de declaración administrativa previstos en el Título Sexto de

esta Ley se practicarán conforme a lo establecido en el Capítulo III de dicho Título.