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Art. 162

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 162.- El Instituto publicará de forma periódica en la Gaceta aquellas solicitudes, patentes o

registros de modelo de utilidad, diseños industriales o esquemas de trazado de circuitos integrados,

respecto de las cuales no llegó a constituirse el derecho exclusivo solicitado o éste una vez otorgado

caducó; así como la información tecnológica que se encuentra en el estado de la técnica o que se ha

incorporado al dominio público.

Se exceptúan de lo anterior aquellas solicitudes que se encuentren en el supuesto previsto en el

artículo 24 de esta Ley.

El Instituto publicará cuando menos, semestralmente en la Gaceta, un listado de patentes

relacionadas con invenciones susceptibles de ser empleadas en medicamentos alopáticos, y se

coordinará con la autoridad sanitaria competente, para proporcionar la información que se requiera dentro

del trámite de autorización de comercialización de medicamentos alopáticos.

TÍTULO TERCERO

De los Secretos Industriales

Capítulo Único

Historial de reformas
3 abr 2026
  • Párrafo reformado DOF 03-04-2026