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Art. 218

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 218.- Cuando se solicite un registro de marca en México, dentro de los plazos que

determinen los Tratados Internacionales o, en su defecto, dentro de los seis meses siguientes de haberlo

hecho en otros países, podrá reconocerse como fecha de prioridad la de presentación de la solicitud en

que lo fue primero.