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Art. 272

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 272.- Además de las publicaciones previstas en este Título, se publicarán en la Gaceta las

declaraciones y autorizaciones que otorgue el Instituto, así como cualquier acto que dé por terminados

los efectos de los derechos otorgados en materia de denominaciones de origen o indicaciones

geográficas.

Capítulo II

Del Trámite de la Declaración de Protección