Artículo 137.- Los derechos que confiere una patente o registro, o aquéllos que deriven de una
solicitud en trámite, podrán gravarse y transmitirse total o parcialmente en los términos y con las
formalidades que establece la legislación común. Para que la transmisión de derechos o gravamen
puedan producir efectos en perjuicio de terceras personas, deberá inscribirse en el Instituto.
Podrá solicitarse mediante una sola promoción la inscripción de transferencias de la titularidad de dos
o más solicitudes en trámite o de dos o más patentes o registros, cuando quien transfiere y quien
adquiere sean las mismas personas en todos ellos. La persona solicitante deberá identificar cada una de
las solicitudes, patentes o registros en los que se hará la inscripción. Las tarifas correspondientes se
pagarán en función del número de solicitudes, patentes o registros involucrados.