git//law
5 créditos

Art. 137

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 137.- Los derechos que confiere una patente o registro, o aquéllos que deriven de una

solicitud en trámite, podrán gravarse y transmitirse total o parcialmente en los términos y con las

formalidades que establece la legislación común. Para que la transmisión de derechos o gravamen

puedan producir efectos en perjuicio de terceras personas, deberá inscribirse en el Instituto.

Podrá solicitarse mediante una sola promoción la inscripción de transferencias de la titularidad de dos

o más solicitudes en trámite o de dos o más patentes o registros, cuando quien transfiere y quien

adquiere sean las mismas personas en todos ellos. La persona solicitante deberá identificar cada una de

las solicitudes, patentes o registros en los que se hará la inscripción. Las tarifas correspondientes se

pagarán en función del número de solicitudes, patentes o registros involucrados.

Historial de reformas
3 abr 2026
  • Artículo reformado DOF 03-04-2026