Artículo 48.- Serán patentables las invenciones en todos los campos de la tecnología que sean
nuevas, resultado de una actividad inventiva y susceptibles de aplicación industrial, en los términos de
esta Ley.
LFPPI · Versión 1 de 1
Artículo 48.- Serán patentables las invenciones en todos los campos de la tecnología que sean
nuevas, resultado de una actividad inventiva y susceptibles de aplicación industrial, en los términos de
esta Ley.