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Art. 261

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 261.- Procederá la cancelación del registro de una marca, si la persona titular ha provocado o

tolerado que se transforme en una denominación genérica que corresponda a uno o varios de los

productos o servicios para los cuales se registró, de tal modo que, en los medios comerciales y en el uso

generalizado por el público, la marca haya perdido su carácter distintivo, como medio de distinguir el

producto o servicio a que se aplique.

Historial de reformas
3 abr 2026
  • Artículo reformado DOF 03-04-2026