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Art. 27

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 27.- Cuando las solicitudes o promociones se presenten por conducto de la persona

representante legal, ésta deberá acreditar su personalidad:

I.- Mediante carta poder simple suscrita ante dos personas testigos, en México o en el extranjero,

si la mandante es persona física nacional o extranjera;

II.- Mediante carta poder simple suscrita ante dos personas testigos, en México o en el extranjero,

cuando en el caso de personas morales nacionales o extranjeras, se trate de solicitudes de

patentes, de registros, de publicaciones, de oposiciones, de conservación de derechos, de

declaración de uso o de inscripción de licencias o de transmisiones.

En este caso, en la carta poder deberá manifestarse que quien la otorga cuenta con facultades

para ello y citarse el instrumento en el que consten dichas facultades. En caso de existir duda

fundada respecto al instrumento señalado, el Instituto podrá requerir se presente el documento

en donde consten dichas facultades.

La carta poder a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, deberá contener el nombre

y firma de las personas testigos;

III.- En los casos no comprendidos en la fracción II de este artículo, mediante instrumento público o

carta poder con ratificación de firmas ante persona notaria o corredora, cuando se trate de

persona moral nacional, debiendo acreditarse la legal existencia de ésta y las facultades de la

otorgante;

IV.- En los casos no comprendidos en la fracción II de este artículo, mediante poder otorgado

conforme a la legislación aplicable del país en donde éste se otorgue o de acuerdo a los

Tratados Internacionales, en caso de que la persona mandante sea una persona moral

extranjera. Se presumirá la validez del poder, salvo prueba en contrario, y

V.- Mediante la manifestación bajo protesta de decir verdad de la persona representante de contar

con facultades suficientes para actuar, siempre y cuando se trate de la misma persona desde el

inicio hasta la conclusión del trámite y dicha manifestación conste en la solicitud o promoción

respectiva, únicamente en los trámites:

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

a) Que se deriven del Título Cuarto de esta Ley, excepto cuando se trate de una solicitud de

limitación de productos o servicios o la de cancelación voluntaria de un registro o

publicación, en cuyo caso será necesario exhibir un poder, general o especial, para actos

de dominio y cuando se presente una oposición a un registro o publicación, en donde

deberá exhibirse un instrumento público o carta poder, o

b) Que se relacionen con las solicitudes de información tecnológica.

En estos casos se presumirá la validez de dicha representación, salvo prueba en contrario. Si

con posterioridad interviene una nueva persona representante en el mismo trámite, ésta deberá

acreditar su personalidad en los términos de las fracciones I a IV del presente artículo.

Historial de reformas
3 abr 2026
  • Párrafo reformado DOF 03-04-2026
  • Fracción reformada DOF 03-04-2026