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Art. 193

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 193.- El Instituto presumirá, salvo prueba en contrario, que las condiciones que originaron la

declaratoria o sus actualizaciones, subsisten por un período de cinco años a partir de la fecha de su

expedición; en consecuencia, durante dicho período deberá aplicar según corresponda, el impedimento

previsto en el artículo 173, fracción XVI o el previsto en la fracción XVII, de manera expedita.

La declaratoria podrá actualizarse en cualquier tiempo, a petición de quien tenga interés jurídico,

siempre que acredite que las condiciones que le dieron origen subsisten a la fecha de la solicitud

respectiva.