git//law
5 créditos

Art. 70

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 70.- La descripción de la solicitud de registro de diseño industrial se formulará sujetándose a

los siguientes requisitos:

I.- Permitirá la comprensión clara y completa del diseño, enumerando las distintas reproducciones

gráficas o fotográficas; indicando la perspectiva desde la cual se ilustra cada reproducción y, en su caso,

si se trata de perspectivas o vistas de sección o corte, parciales, ampliadas o de conjunto.

Cuando el diseño industrial consista en una secuencia animada o en una interfaz gráfica animada,

contendrá la enumeración de las perspectivas que permitan una comprensión clara y completa del

movimiento o la progresión, y

II.- Indicará de forma expresa, clara y concisa los elementos que no forman parte del diseño

reclamado pero que permiten su comprensión, haciendo referencia a los medios empleados para

diferenciarlos de las características que lo conforman, cuando esto no resulte evidente de las

reproducciones gráficas o fotográficas o de la naturaleza del diseño.

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL