Artículo 257.- Cuando el registro de la marca no se encuentre vigente, el Instituto negará la
inscripción o anotación que se solicite de una licencia o transmisión de derechos.
Artículo 257 Bis.- Cuando exista un cambio de nombre o denominación o razón social o
transformación de régimen jurídico de la persona titular de una solicitud o registro de marca, se deberá
inscribir ante el Instituto, para que pueda producir efectos en perjuicio de terceras personas.
Artículo 257 Ter.- Para inscribir un cambio de nombre o denominación o razón social o una
transformación en el régimen jurídico bastará formular la petición correspondiente en los términos que fije
esta Ley y su Reglamento.
Podrá solicitarse mediante una sola promoción, la inscripción de cambio de nombre o denominación o
razón social o de transformación de régimen jurídico de dos o más solicitudes en trámite o de dos o más
marcas registradas cuando se trate de la misma persona titular.
Capítulo VIII
De la Nulidad, Caducidad y Cancelación de Registros