Artículo 178.- El registro de marca tendrá una vigencia de diez años contados a partir de la fecha de
su otorgamiento y podrá renovarse por períodos de la misma duración.
Al momento de solicitar el registro de una marca, así como al momento de su renovación, la persona
interesada declarará bajo protesta de decir verdad que los productos o servicios que ofertará se
encuentran libre de engaño o mala fe.
En caso de que las autoridades competentes determinen que dicho producto o servicio viola las
disposiciones legales vigentes que le resulten aplicables, el Instituto podrá iniciar el procedimiento de
declaración administrativa de nulidad del registro respectivo.
Capítulo II
De las Marcas Colectivas y de Certificación