Artículo 148.- Antes de conceder la primera licencia obligatoria, el Instituto dará oportunidad a la
persona titular de la patente para que, dentro de un plazo de un año, contado a partir de la notificación
personal que se haga a ésta, proceda a su explotación.
Previa audiencia de las partes, el Instituto decidirá sobre la concesión de la licencia obligatoria y, en
caso de que resuelva concederla, fijará su duración, condiciones, campo de aplicación y monto de las
regalías que correspondan a la persona titular de la patente.
En caso de que se solicite una licencia obligatoria existiendo otra, la persona que tenga la licencia
previa deberá ser notificada y oída.