Artículo 180.- Los miembros de la asociación o sociedad, titular de la marca colectiva, podrán usar
junto a ésta el término “Marca Colectiva Registrada”.
LFPPI · Versión 1 de 1
Artículo 180.- Los miembros de la asociación o sociedad, titular de la marca colectiva, podrán usar
junto a ésta el término “Marca Colectiva Registrada”.