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Art. 223

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 223.- Si la oposición presentada o las promociones derivadas de ésta, no cumplieren con el

acreditamiento de personalidad o el pago correspondiente, el Instituto requerirá por única ocasión a la

persona oponente para que dentro de un plazo de cinco días, contado a partir del día hábil siguiente al de

la notificación, subsane la omisión en que incurrió o haga las aclaraciones que correspondan.

En caso de que la persona oponente no cumpla con el requerimiento o éste se presente fuera del

plazo establecido en el párrafo anterior, la oposición será desechada de plano.

Las oposiciones que se hayan presentado sin cumplir con los requisitos establecidos se notificarán

una vez que hayan sido subsanados los requerimientos respectivos.

Historial de reformas
3 abr 2026
  • Párrafo reformado DOF 03-04-2026