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Art. 59

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 59.- Se consideran modelos de utilidad los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que,

como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma, presenten una

función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad.