Artículo 273.- La declaración de protección de una denominación de origen o indicación geográfica,
se hará de oficio o a petición de:
I.- Las personas físicas o morales que directamente se dediquen a la extracción, producción o
elaboración del producto que se pretenda amparar;
II.- Las cámaras o asociaciones de fabricantes o productores vinculados con el producto que se
pretenda amparar;
III.- Las dependencias o entidades del Gobierno Federal;
IV.- Los gobiernos de las Entidades de la Federación en cuyo territorio o zona geográfica se extraiga,
produzca o elabore el producto que se pretenda amparar, o
V.- Las Cámaras del Congreso de la Unión, siempre y cuando la propuesta haya sido aprobada por
las dos terceras partes de los miembros presentes.