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Art. 166

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 166.- Toda aquella persona que, con motivo de su trabajo, empleo, cargo, puesto,

desempeño de su profesión o relación de negocios, tenga acceso a un secreto industrial del cual se le

haya prevenido sobre su confidencialidad, deberá abstenerse de divulgarlo, sin consentimiento de la

persona que ejerza su control legal, o de su usuario autorizado.