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Art. 93

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 93.- La solicitud de patente deberá referirse a una sola invención o a un grupo de

invenciones, relacionadas de tal manera entre sí, que conformen un único concepto inventivo.

Si la solicitud se refiere a un grupo de invenciones, se tendrá por satisfecho el requisito de unidad de

invención cuando exista entre éstas una relación en función de sus características técnicas esenciales,

que constituyan la contribución al estado de la técnica.