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Art. 157

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 157.- Un registro de un esquema de trazado protegido solo podrá ser declarado nulo en los

siguientes casos:

I.- Cuando el esquema de trazado no pueda ser objeto de un registro, en términos del artículo 83

de esta Ley, y

II.- Se deroga.

Las acciones de nulidad previstas en este artículo podrán ejercerse en cualquier tiempo, a partir de la

fecha en que surta efectos la publicación del registro en la Gaceta.

Historial de reformas
3 abr 2026
  • Fracción derogada DOF 03-04-2026