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Art. 41

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 41.- Quien haya presentado una primera solicitud de patente o registro en México o en el

extranjero, o su causahabiente, gozará de un derecho de prioridad para la presentación de una o más

solicitudes en México relacionadas con la misma invención, modelo de utilidad o diseño industrial,

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

siempre que éstas se presenten dentro del plazo de doce meses en el caso de invenciones y modelos de

utilidad, o de seis meses cuando se trate de diseños industriales, contados a partir de la fecha de

presentación de la primera solicitud.

La solicitud que se beneficie de un derecho de prioridad no podrá ser afectada, respecto del estado de

la técnica, por ninguna circunstancia posterior a la fecha de presentación de la prioridad reclamada.

Este derecho solo amparará la materia contenida en la solicitud que se reclame como prioridad. Si se

reclamaran derechos adicionales, el reconocimiento será solo parcial y referido a esa solicitud.