Artículo 150.- A petición de la persona titular de la patente o de la persona que goce de la licencia
obligatoria, las condiciones de ésta podrán ser modificadas por el Instituto cuando lo justifiquen causas
supervenientes y, en particular, cuando la persona titular de la patente haya concedido licencias
contractuales más favorables que la licencia obligatoria. El Instituto resolverá sobre la modificación de las
condiciones de la licencia obligatoria, previa audiencia de las partes.