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Art. 150

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 150.- A petición de la persona titular de la patente o de la persona que goce de la licencia

obligatoria, las condiciones de ésta podrán ser modificadas por el Instituto cuando lo justifiquen causas

supervenientes y, en particular, cuando la persona titular de la patente haya concedido licencias

contractuales más favorables que la licencia obligatoria. El Instituto resolverá sobre la modificación de las

condiciones de la licencia obligatoria, previa audiencia de las partes.

Historial de reformas
3 abr 2026
  • Artículo reformado DOF 03-04-2026