Artículo 52.- No se considerará como parte del estado de la técnica para una solicitud, la divulgación
de la materia que sea objeto de ésta, realizada por la persona inventora o su causahabiente de forma
directa o indirectamente, o, en su caso, una tercera persona que haya obtenido dicha información de
cualquiera de éstos, de forma directa o indirecta, y dentro de los doce meses previos a la fecha de
presentación de la solicitud o, en su caso, de la prioridad reconocida.
La publicación en una solicitud, patente o registro efectuada por el Instituto u otra oficina extranjera de
propiedad industrial no quedará incluida dentro de los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, salvo
que haya sido efectuada por un error atribuible a dichas autoridades o bien que la solicitud haya sido
presentada por una tercera persona sin autorización, que obtuvo la información de forma directa o
indirecta de la persona inventora.
Para reconocer el derecho a que se refiere este artículo, la persona solicitante deberá cumplir con las
condiciones que establezca el Reglamento de esta Ley.