git//law
5 créditos

Art. 292

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 292.- La persona responsable acreditada de certificar el cumplimiento de las reglas de uso

tendrá las siguientes obligaciones:

I.- Otorgar los certificados a las personas productoras que cumplan con éstas;

II.- Abstenerse de participar en la producción o comercialización de cualquier producto vinculado

con la indicación geográfica protegida, y

III.- Actuar con imparcialidad en el otorgamiento de los certificados.

Historial de reformas
3 abr 2026
  • Párrafo reformado DOF 03-04-2026
  • Fracción reformada DOF 03-04-2026