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Art. 192

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 192.- Para efectos de obtener la declaratoria de notoriedad o fama, la persona solicitante

aportará los siguientes datos:

I.- El sector del público integrado por las personas consumidoras reales o potenciales que

identifiquen la marca con los productos o servicios que ésta ampara, basados en una encuesta

o estudio de mercado o cualquier otro medio permitido por la ley;

II.- Otros sectores del público diversos a las personas consumidoras reales o potenciales que

identifiquen la marca con los productos o servicios que ésta ampara, basados en una encuesta

o estudio de mercado o cualquier otro medio permitido por la ley;

III.- Los círculos comerciales integrados por las personas comerciantes, industriales o prestadoras

de servicios relacionadas con el género de productos o servicios, que identifiquen la marca con

los productos o servicios que ésta ampara, basados en una encuesta o estudio de mercado o

cualquier otro medio permitido por la ley;

IV.- La fecha de primer uso, el tiempo de uso continuo y el tiempo de publicidad efectiva de la marca

en México y, en su caso, en el extranjero;

V.- Los canales de comercialización en México y, en su caso, en el extranjero;

VI.- Los medios de difusión de la marca en México y, en su caso, en el extranjero;

VII.- Las licencias o franquicias que se hayan otorgado en relación con la marca, y

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

VIII.- El porcentaje de la participación de la marca en el sector o segmento correspondiente del

mercado.

Historial de reformas
3 abr 2026
  • Párrafo reformado DOF 03-04-2026
  • Fracción reformada DOF 03-04-2026