Artículo 192.- Para efectos de obtener la declaratoria de notoriedad o fama, la persona solicitante
aportará los siguientes datos:
I.- El sector del público integrado por las personas consumidoras reales o potenciales que
identifiquen la marca con los productos o servicios que ésta ampara, basados en una encuesta
o estudio de mercado o cualquier otro medio permitido por la ley;
II.- Otros sectores del público diversos a las personas consumidoras reales o potenciales que
identifiquen la marca con los productos o servicios que ésta ampara, basados en una encuesta
o estudio de mercado o cualquier otro medio permitido por la ley;
III.- Los círculos comerciales integrados por las personas comerciantes, industriales o prestadoras
de servicios relacionadas con el género de productos o servicios, que identifiquen la marca con
los productos o servicios que ésta ampara, basados en una encuesta o estudio de mercado o
cualquier otro medio permitido por la ley;
IV.- La fecha de primer uso, el tiempo de uso continuo y el tiempo de publicidad efectiva de la marca
en México y, en su caso, en el extranjero;
V.- Los canales de comercialización en México y, en su caso, en el extranjero;
VI.- Los medios de difusión de la marca en México y, en su caso, en el extranjero;
VII.- Las licencias o franquicias que se hayan otorgado en relación con la marca, y
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
VIII.- El porcentaje de la participación de la marca en el sector o segmento correspondiente del
mercado.