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Art. 104

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 104.- Al recibir la solicitud el Instituto hará constar la fecha y hora de recepción; el número

progresivo que le corresponda; el número de expediente; los documentos que la acompañan; el número

de hojas, y, en su caso, el medio de recepción.