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Art. 115

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 115.- El examen de fondo se llevará a cabo tomando en consideración los elementos o

documentos del estado de la técnica que el Instituto tenga a su disposición, sin perjuicio de lo dispuesto

por el artículo anterior.

Para determinar si una invención reivindicada implica una actividad inventiva, se tomará en

consideración la relación existente entre ésta y el o los documentos del estado de la técnica, de forma

individual o combinada.