Artículo 45.- Para los efectos del presente Capítulo se entenderá por:
I.- Nuevo, todo aquello que no se encuentre en el estado de la técnica. No se excluirá de la
patentabilidad a cualquier sustancia, compuesto o composición comprendida en el estado de la técnica,
siempre y cuando su utilización sea nueva;
II.- Estado de la técnica, el conjunto de conocimientos técnicos que se han hecho accesibles al público
mediante una descripción oral o escrita, por la explotación o por cualquier otro medio de difusión o
información en el país o en el extranjero, antes de la fecha de presentación de la solicitud o prioridad
reconocida;
III.- Actividad inventiva, el proceso creativo cuyos resultados no se deduzcan del estado de la técnica
en forma obvia o evidente para un técnico en la materia;
IV.- Aplicación industrial, la posibilidad de que una invención pueda ser producida o utilizada en
cualquier rama de la actividad económica, para los fines que se describan en la solicitud;
V.- Reivindicación, la materia cuya protección se reclama de manera precisa y específica en la
solicitud de patente o de registro y se otorga, en su caso, en el título correspondiente, y
VI.- Características técnicas esenciales, aquéllas necesarias para que la invención resuelva el
problema técnico.