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Art. 117

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 117.- El interesado tendrá un plazo adicional de dos meses para cumplir los requisitos a que

se refieren los artículos 103, 106, 110 y 111 de esta Ley, sin que medie solicitud y comprobando el pago

de la tarifa que corresponda al mes en que se dé cumplimiento.

La solicitud se tendrá por abandonada si la persona solicitante no da cumplimiento a los

requerimientos formulados, dentro del plazo inicial o en el adicional previsto en este artículo.

Historial de reformas
3 abr 2026
  • Párrafo reformado DOF 03-04-2026