Artículo 117.- El interesado tendrá un plazo adicional de dos meses para cumplir los requisitos a que
se refieren los artículos 103, 106, 110 y 111 de esta Ley, sin que medie solicitud y comprobando el pago
de la tarifa que corresponda al mes en que se dé cumplimiento.
La solicitud se tendrá por abandonada si la persona solicitante no da cumplimiento a los
requerimientos formulados, dentro del plazo inicial o en el adicional previsto en este artículo.