Artículo 220.- Si al momento de presentarse la solicitud, ésta satisface lo requerido por los artículos
13, 14, 214 fracciones I, II y IV y 215, de esta Ley, esa será su fecha de presentación. En caso contrario,
se tendrá como tal, el día en que dé cumplimiento a dichos requisitos, dentro del plazo legal respectivo.
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
La fecha de presentación determinará la prelación entre las solicitudes.