Artículo 281.- Cuando los documentos presentados satisfagan los requisitos legales, el Instituto
publicará en el Diario Oficial:
I.- El nombre de la persona solicitante;
II.- El nombre de la denominación de origen o indicación geográfica;
III.- La descripción del producto o productos que ésta abarcará;
IV.- El lugar o lugares de extracción, producción o elaboración del producto a proteger, la
delimitación de la zona geográfica, y
V.- El domicilio en el que se encontrará abierto para consulta pública el expediente de la solicitud
de declaración y en el que se recibirán los documentos relacionados con la misma.