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Art. 281

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 281.- Cuando los documentos presentados satisfagan los requisitos legales, el Instituto

publicará en el Diario Oficial:

I.- El nombre de la persona solicitante;

II.- El nombre de la denominación de origen o indicación geográfica;

III.- La descripción del producto o productos que ésta abarcará;

IV.- El lugar o lugares de extracción, producción o elaboración del producto a proteger, la

delimitación de la zona geográfica, y

V.- El domicilio en el que se encontrará abierto para consulta pública el expediente de la solicitud

de declaración y en el que se recibirán los documentos relacionados con la misma.

Historial de reformas
3 abr 2026
  • Fracción reformada DOF 03-04-2026