Artículo 121.- La persona titular de una patente o registro, mientras se encuentre vigente, podrá
renunciar a este derecho, o solicitar su rectificación o limitación, mediante solicitud dirigida al Instituto y
acompañando el comprobante de pago de la tarifa correspondiente, en los términos que establezca el
Reglamento de esta Ley.
Si la solicitud resulta procedente, el Instituto lo comunicará a la persona solicitante y procederá a
publicar en la Gaceta la renuncia o rectificación o limitación, respectiva.
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
En caso de que el Instituto advierta algún impedimento en la solicitud, podrá requerir a la persona
titular para que precise o aclare en lo que considere necesario, o subsane omisiones. De no cumplir la
persona solicitante con dicho requerimiento en un plazo de dos meses, se desechará de plano la
solicitud.