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Art. 33

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 33.- De resultar procedente la solicitud, el Instituto emitirá una constancia de inscripción que

contendrá lo siguiente:

I.- El número de registro;

II.- El nombre de la persona mandante, y

III.- El nombre de la persona representante o personas representantes legales.

Se entenderá que el poder ha quedado inscrito a partir de la fecha en que haya sido presentada la

solicitud.

Historial de reformas
3 abr 2026
  • Fracción reformada DOF 03-04-2026