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Art. 221

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 221.- Recibida la solicitud, el Instituto procederá a su publicación en la Gaceta, a más tardar

en los diez días siguientes a su recepción y otorgará un plazo improrrogable de un mes, contado a partir

de la fecha en que surta efectos dicha publicación, para que cualquier persona que tenga interés, se

oponga a la solicitud de registro o publicación por considerar que ésta incurre en los supuestos previstos

en los artículos 12 y 173 de esta Ley.

Si la oposición se presenta fuera del plazo establecido, ésta será desechada de plano.

Historial de reformas
3 abr 2026
  • Párrafo reformado DOF 03-04-2026