Artículo 221.- Recibida la solicitud, el Instituto procederá a su publicación en la Gaceta, a más tardar
en los diez días siguientes a su recepción y otorgará un plazo improrrogable de un mes, contado a partir
de la fecha en que surta efectos dicha publicación, para que cualquier persona que tenga interés, se
oponga a la solicitud de registro o publicación por considerar que ésta incurre en los supuestos previstos
en los artículos 12 y 173 de esta Ley.
Si la oposición se presenta fuera del plazo establecido, ésta será desechada de plano.