Artículo 50.- El Instituto durante el examen de fondo y en la concesión de los derechos deberá velar
por el dominio público e impedir el doble patentamiento de la misma invención.
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
LFPPI · Versión 1 de 1
Artículo 50.- El Instituto durante el examen de fondo y en la concesión de los derechos deberá velar
por el dominio público e impedir el doble patentamiento de la misma invención.
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL