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Art. 17

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 17.- En toda solicitud la persona promovente deberá señalar domicilio para oír y recibir

notificaciones dentro del territorio nacional, así como un correo electrónico.

Cualquier cambio en el domicilio para oír y recibir notificaciones o en el correo electrónico deberá ser

comunicado al Instituto. En caso de que no se dé aviso, las notificaciones que se practiquen se tendrán

por legalmente realizadas en el domicilio que aparezca en el expediente.

Historial de reformas
3 abr 2026
  • Párrafo reformado DOF 03-04-2026